SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

El accionante, en audiencia reiteró y amplió la acción, con los fundamentos siguientes: a) Las SSCC “0018/2011 de 7 de febrero” y “0818/2006 de 21 de agosto”, excepcionan de la subsidiariedad a las acciones que tiene que ver con niños, niñas y adolescentes, por lo que no era necesario en el caso presente acudir en recurso de apelación; b) Los argumentos utilizados para justificar la detención del adolescente representado no son evidentes, ya que no existió la intención de fuga, habiendo el adolescente auxiliado a los heridos, esperado que llegue la policía, se presentó a la audiencia, vive con sus padres y es estudiante regular, por lo que no existe riesgo de fuga, más aún existiendo la intención de reparar el daño ocasionado, como ya se demostró con la predisposición de otorgar dinero a los heridos, por lo que no asisten las causales previstas en el art. 233 del CNNA; c) En audiencia se reclamó la aplicación de las normas de los arts. 233 del CNNA, que amplían a cinco años, el máximo de la pena para que sea procedente la detención preventiva, lo que se complementa con las argumentaciones de la SC “447/2007 de 6 de junio”, aspecto no considerado por la accionada, pues el hecho acusado tiene como máximo tres años de prisión; d) Las normas del art. 5.6, 231 y 239 del CNNA, disponen que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos adicionales, así como atención preferente, que deben tomarse en cuenta para la imposición de una medida cautelar, la cual debe ser proporcional a la edad, a la gravedad y a las circunstancias del hecho, como lo especifica la SC 1224/2011 de 13 de septiembre; lo que no fue considerado por la Jueza; e) El adolescente vive con sus padres, y tiene domicilio y además éste hecho no tiene nada que ver con la obstaculización en la averiguación de la verdad, como se argumenta; y, f) Debió imponerse una medida cautelar como la de orientación, conforme al art. 237 del CNNA. Finaliza reiterando la solicitud de procedencia de la acción.