SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2012
Fecha: 22-Ago-2012
concedió
El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 60/2012 de 30 de julio, cursante de fs. 66 a 68 vta., concedió la tutela, ordenando la libertad del detenido, para que se reinserte a su actividad educativa, con los siguientes argumentos: 1) El delito por el que se acusa al adolescente se encuentra previsto en el art. 261 del Código Penal (CP) y tiene una pena máxima de tres años de reclusión, y las normas del art. 251 del CNNA, disponen que sólo cuando la pena tenga un máximo de cinco años es procedente la detención de un niño, niña, adolescente; 2) La SC 0018/2011-R de 7 de febrero, ha dispuesto que la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -hoy acción de libertad- no se aplica en el caso de adolescentes infractores; 3) La SC 0447/2007-R de 6 de junio; ordena aplicar las normas del art. 239 del CNNA, y de igual manera el interés superior de los adolescentes, obliga a procurar el menor perjuicio a éstos en su dignidad y desarrollo integral; y, 4) La Jueza demandada no tomó en cuenta que no se ha demostrado riesgo de fuga ni de obstaculización a la averiguación de la verdad, dado que el adolescente vive con sus padres y estudia, por lo que no es adecuado evitar que continúe con su actividad educativa, aunque la Jueza pretenda mantener ésta, lo detiene a más de 60 km de su colegio, siendo una decisión incongruente.