SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática encomendada en la presente acción, es ineludible referirse al argumento de la autoridad demandada, quien afirma que el accionante debió agotar la instancia de apelación de la resolución de detención preventiva, y sólo en forma posterior activar la acción de libertad ante esta jurisdicción constitucional. En consecuencia, corresponde dilucidar esa temática, para luego si procede resolver el fondo de la tutela solicitada.
“III.1.En principio, resulta necesario determinar que la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido…” (SC 1147/2011-R de 19 de agosto y la SCP 0118/2012 de 2 de mayo).
En aplicación de la jurisdicción precedente, no es atendible la observación de la autoridad demandada respecto al incumplimiento de requisitos para acceder a la presente acción de libertad, como podría ser una eventual apelación, ya que como ha sido expuesto, la apelación prevista por el Código de Procedimiento Penal no es una vía de impugnación expedita e inmediata, para recurrir la decisión de detención preventiva de un adolescente infractor, puesto que la adolescencia es un grupo de atención preferente que requiere la atención inmediata de sus derechos, máxime cuando les ha sido arrebatada la condición primaria de libertad, pues puede afectar su desarrollo posterior.