SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

Camilo Medina Rodríguez Fiscal Departamental de Cochabamba, remite informe escrito, puntualizando: a) No identifica de manera clara, la forma cómo habría vulnerado el derecho a la libertad del accionante, máxime si en ningún momento ha dispuesto la privación de la libertad del mismo, menos perseguirlo o procesarlo ilegalmente; b) El 8 de junio de 2012 se remitió a la Fiscalía Departamental, los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a querella interpuesta por Evelyn Gutiérrez contra el ahora accionante, como emergencia del pronunciamiento de la Resolución de sobreseimiento emitida por la Fiscal de Materia, Teresa Ferrufino Navia; c) En la sustanciación de la acción de libertad, como mecanismo constitucional excepcional, al margen de demostrar y verificar la legitimación activa del accionante, también debe ocurrir lo propio con la calidad y legitimación pasiva del denunciado, por cuanto la acción debería estar dirigida contra quién ha dispuesto la privación de libertad del accionante, también contra quien ha negado la cesación de su detención preventiva; y, d) La Fiscalía Departamental representada por el Fiscal codemandado, tuvo conocimiento de los antecedentes del proceso penal de referencia, a horas 8:00 del viernes 8 de junio de 2012, por lo que conforme a la SC 0214/2011 de 11 de marzo, contaba a partir de ese instante con el término indefectible de cinco días para pronunciar la Resolución de ratificación o de revocatoria del mencionado sobreseimiento, por lo que teniendo en cuenta el cómputo de plazos a los que el art. 130 del CPP hace referencia, el término de los cinco días culminaría a las veinticuatro, del viernes 15 de junio de 2012.