SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2012

Fecha: 22-Ago-2012

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de Garantías, pronunció la Resolución de 13 de junio de 2012, cursante a fs. 22 a 25 vta., por la que concedió la acción de libertad formulada por Julio López Morales contra Camilo Medina Rodríguez y Teresa Ferrufino Navia, con los siguientes argumentos: a) Si bien la Fiscal de Materia codemandada, hizo conocer la Resolución de sobreseimiento de 24 de mayo del referido año, a las partes a objeto de que pueda ser impugnado en el plazo de cinco días siguientes, cumpliendo con el procedimiento establecido en el art. 324 del CPP, no remitió dentro el plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal Departamental a efectos de su revisión, sino recién el 8 de junio de ese año, conforme se evidencia de la prueba acompañada por su superior jerárquico, para que éste emita su Resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, según sea el caso dentro de los cinco días siguientes, en este entendido, la Fiscal de Materia incurrió en acto violatorio de los derechos a la vida y la libertad del accionante en relación a su detención preventiva; y, b) Es evidente que es a partir de la radicatoria de la Resolución de sobreseimiento que se abre el plazo de cinco días para que el Fiscal Departamental revise la referida Resolución, que en el caso recién fue el 8 de junio del presente año; sin embargo, no es menos cierto que en el presente caso, esta autoridad fue notificada con la conminatoria para que se pronuncie sobre esta Resolución de acuerdo a lo que legalmente consideraba el 30 de mayo del señalado año conforme evidencia la diligencia de notificación cursante a fs. 101, por lo que el Fiscal Departamental al haber omitido su pronunciamiento coadyuvó a que el accionante Julio López Morales permanezca privado de su libertad más allá del plazo que correspondía.