SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 24 de mayo de 2012, se emitió Resolución de sobreseimiento, dentro de un proceso penal instaurado en su contra, Resolución con la que se notificó a la víctima, como al ahora accionante el 25 del mismo mes y año, para dar cumplimiento al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no habiendo impugnado la victima dentro del término señalado por el referido artículo, solicitó el 29 de ese mes y año al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba disponer su libertad.
Señala que el Juez mencionado, mediante providencia de 30 de mayo del 2012, dispuso que con carácter previo, la Fiscal de Materia Teresa Ferrufino Navia o quien se encuentre en su remplazo, informe si la Resolución de sobreseimiento de 24 del mes y año antes señalado, fue remitida, dentro el plazo máximo de veinticuatro horas ante el Fiscal Departamental a efectos de su revisión conforme dispone el segundo párrafo del art. 324 del CPP, haciendo conocer al Fiscal Departamental señalado, que transcurrido el plazo de los cinco días para dictar la Resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, se dispondría la libertad inmediata, empero desde el 30 de ese mes y año a la fecha, han transcurrido catorce días, sin que el Fiscal Departamental haya emitido ningún pronunciamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- III.2. Sobre la efectivización del sobreseimiento a efectos de que el Juez de la causa disponga de la libertad
- sin embargo, este Tribunal con relación a la aplicación de las normas relativas al sobreseimiento, en particular, asume que la ley determina un procedimiento tal, que la determinación del fiscal de materia, de ninguna manera puede ser comparada, o peor, asimilada, a una sentencia absolutoria, pues ésta, no sólo que es pronunciada por una autoridad jurisdiccional, sino que la Sentencia que ésta pronuncia, es el resultado de un proceso y que por su propia naturaleza, difiere en mucho de una etapa investigativa en la que, es deber del Ministerio Público, asegurarse que el sobreseimiento al que arribe como conclusión, en algunos casos, debe imprescindiblemente merecer el pronunciamiento del Fiscal del Distrito, cuyo procedimiento, dicho sea de paso, exige que el fiscal de materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal del Distrito quien deberá pronunciarse en cinco días.
- concluye que es preciso dejar de lado el entendimiento que sobre el tema fueron expuestos en las SSCC 1071/2011-R y 1230/2006-R y retomar el entendimiento de la SC 1406/2005-R de 8 de noviembre, en el sentido que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el fiscal de materia debe de manera imprescindible contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos que dicha resolución haya sido impugnada o, de oficio, cuando no exista parte querellante; sin que en esos casos le esté permitido al juez tomar la decisión de disponer la libertad del imputado
- A mayor abundamiento debe entenderse que si el Ministerio Público se demora en su tramitación, debe acudirse al juez cautelar para que éste inste al Ministerio Público a sujetarse a los plazos que determina la ley; un entendimiento contrario, impondría más bien, que el juez obre al margen de la ley, y que la justicia constitucional soslaye el principio de legalidad y a título de aplicar el principio de favorabilidad, ignore que una norma se presume constitucional entre tanto no sea el órgano de control de constitucionalidad el que determine su inconstitucionalidad.
- si se tratara de un indebido procesamiento en el que de por medio está la libertad de la persona, corresponderá a este Tribunal disponer que se reparen los procedimientos y no la libertad, pues, como se ha dicho, no se trata de una indebida privación de libertad sino de un presunto indebido procesamiento de una persona que está sometido a un proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- confirme o ratifique el sobreseimiento
- 1º APROBAR en parte