SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2012

Fecha: 22-Ago-2012

confirme o ratifique el sobreseimiento

Si bien la Fiscal de Materia codemandada, notificó a las partes el 25 de mayo de 2012, con la Resolución de sobreseimiento, no habiendo las partes presentado impugnación en el término establecido por ley, no remitió los antecedentes al Fiscal Departamental dentro las veinticuatro horas conforme dispone el art. 324 del CPP, mas por el contrario el 8 de junio de ese año, conforme se evidencia de la nota de remisión y del cargo de recepción del mismo a (fs. 13), incumpliendo el precepto señalado, de la normativa legal procesal, sin tomar en cuenta que dicha determinación pronunciada por su parte, adquiere la calidad de determinación conclusiva, y solo causa efectos, cuando la misma no habiendo sido impugnada por las partes, o no existiendo parte querellante, de oficio remite ante el Fiscal Departamental para que se pronuncie, y la Resolución de este último confirme o ratifique el sobreseimiento, recién adquiere la calidad de Resolución conclusiva, por tanto era deber de la Fiscal de Materia codemandada asegurarse que el sobreseimiento al que arribó como conclusión, debió imprescindiblemente contar con el pronunciamiento del Fiscal Departamental, en los casos establecidos, para cuyo procedimiento se exige que el Fiscal de Materia eleve los actuados dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal Departamental, quien se pronunciara, en el término de cinco días, conforme lo establecido por el art. 324 del CPP, en este entendido el Juez, de manera correcta, no podía tomar la decisión de disponer la libertad del imputado, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.

Asimismo este Tribunal Constitucional Plurinacional debe dejar establecido que el presente caso constituye un indebido procesamiento y no una indebida privación de libertad, toda vez que el Ministerio Publico siendo titular de la acción penal y por ende, con la facultad de emitir la Resolución de sobreseimiento; empero, es el Juez quien toma la determinación legal de la detención preventiva, que constituyendo una medida cautelar, con el fin de asegurar la presencia del imputado en la tramitación del proceso, es el indicado para modificar o determinar la cesación de las medidas cautelares cuando las causas que originaron la determinación de una medida como la detención preventiva ya no existe, por lo que correspondía al Juez de garantías disponer se reparen los procedimientos y no la libertad, conforme el razonamiento del Fundamento Jurídico III.2.

Con respecto al Fiscal Departamental ahora codemandado, conforme se evidencia de la misma nota de remisión y cargo de recepción, radica esta Resolución de sobreseimiento en su despacho, el 8 de junio del 2012, emitiendo la correspondiente Resolución de ratificatoria de sobreseimiento el 13 junio del 2012, dentro el término establecido de los cinco días, computable a partir de la recepción de la Resolución de sobreseimiento. Este fallo, causa estado al producir la conclusión o extinción del proceso a favor del imputado a cuyo favor se dictó la confirmación, por lo que esta autoridad obro conforme lo dispone el art. 324 del CPP.