Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-ECA-CA
Fecha: 07-Sep-2012
Fragmento 5
El art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacionalestablece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”(las negrillas son nuestras).