AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-ECA-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-ECA-CA

Fecha: 07-Sep-2012

sin afectar el fondo de la resolución

Empero, el art. 45 de la LTCP es claro cuando señala que se:“…podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución…”(las negrillas fueron añadidas), pero en este caso, se pretende que se modifique el AC 0092/2012-RCA, dejando sin efecto la aprobación de la Resolución 147/12, solicitud que al no enmarcarse a la  naturaleza jurídica de la explicación, complementación y enmienda, debe ser rechazada.