AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2012-ECA-CA
Fecha: 07-Sep-2012
II.4.
II.4. Los mandatarios del accionante piden explicación de lo siguiente:“…con qué intereses ocultas y cumpliendo qué instrucciones del Poder Central, se rechazó in liminela demanda o recurso de acción de amparo constitucional?”, formulado por su mandante. Al respecto, resulta evidente que esa pretensión no se enmarca a lo previsto por el art. 45 de la LTCP, porque se pide que se explique por qué razón el Tribunal de origen rechazó in límine la acción presentada. Por consiguiente, la solicitud de explicación no se refiere en absoluto al AC 0092/2012-RCA, emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sino a la Resolución de rechazo expedida por el Tribunal de garantías.