Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Sep-2012
Fragmento 8
Analizando la Resolución 204/2011, se advierte que el Tribunal de garantías, rechazó la acción con el fundamento de que no se acreditó la personería de la Sociedad Comercial Turística Recreativa “CAPARUCH” S.R.L., ni presentó poder alguno que acredite su personería, pese a que para ello se le concedido el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane tal omisión, toda vez que en la documentación adherida no se encuentra el mandato suficiente para la interposición de la demanda constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- II.3 Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- interponer recursos constitucionales
- POR TANTO