AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-RCA-SL

Fecha: 10-Sep-2012

II.3  Legitimación activa en la acción de amparo constitucional

Este Tribunal, respecto a la legitimación activa en esta acción tutelar, estableció que: “El art. 129.I de la CPE, señala que: `La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente…”  (SC 0276/2010-R de 7 de junio).

De la jurisprudencia glosada, se infiere que la persona que considere estar directamente afectada por un acto, omisión o resolución ilegal de autoridad o persona particular, podrá plantear por sí o a través de apoderado las acciones que franquea la norma en busca de hacer prevalecer sus derechos o garantías constitucionales considerados conculcados.

Bajo esa misma línea, la SC 1314/2010-R de 20 de septiembre, reiterando el entendimiento asumido en la SC 0999/2006-R de 9 de octubre, señaló “`…La legitimación activa o ius postulandi es un derecho del titular de los derechos fundamentales de interponer el recurso, constituyendo también un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento, o para que ellos no sean involucrados injustificadamente. Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional”.