AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Sep-2012
interponer recursos constitucionales
Se evidencia que la accionante adjuntó el Testimonio 237/2004 de 16 de junio, en el que por una parte la Sociedad narrada revoca y anula en todas sus partes el poder especial que fue otorgado en favor de los señores Natalie Virreira Novillo y de los socios Fernando Virreira Morales y Humberto Virreira Morales, mediante instrumento 314/2001, pero a su vez en el mismo testimonio 237/2004, CONFIEREN NUEVO PODER GENERAL, amplio y suficiente en favor de Natalie Virreira Novillo y Fernando Virreira Morales; para que en representación de su persona, acciones y derechos en forma individual o conjunta y representen a la sociedad ya citada, documento del que se infiere que la accionante goza de amplias facultades, entre las que figura la de “interponer recursos constitucionales”, así esta literal acredita suficientemente los puntos extrañados por el tribunal de garantías, entre ellos la facultad para formular acciones de amparo constitucional.
El Art. 97 de la LTC, establece los requisitos de forma y contenido que deben ser observados por las y los demandante al momento de interponer el amparo, el primer requisito exigido es el referente a acreditar la personería del recurrente, habiéndose acompañado fotostáticas del Testimonio 237/2004 de revocatoria y otorgación de nuevo poder general, instrumento en el que se otorga para interponer “recursos constitucionales”; asimismo, respecto a los demás requisitos que establece el artículos y Ley precedentemente citados, se evidencia que ella señaló los nombres y domicilios de las autoridades hoy accionadas, expresó con claridad los hechos que le sirven de fundamento, considera vulnerados los derechos de su representado a la igualdad, a la petición, al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica, consagrados por los preceptos constitucionales aludidos en el I.2 de la presente Resolución, adjuntó las pruebas en las que funda su pretensión y las que le fueron requeridas por el Tribunal de garantías, logró precisar su petitorio en relación a los hechos denunciados y los derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- II.3 Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- interponer recursos constitucionales
- POR TANTO