AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Sep-2012
rechazó
Por Resolución 204/2011 de 6 de diciembre, cursante a fs. 46 y vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó la acción de amparo constitucional en aplicación del art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con el fundamento de que la acreditación de personería no se cumple dentro de la demanda interpuesta, pese a que se le concedió el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane tal omisión, toda vez que en apreciación de estas autoridades judiciales, en la documentación presentada por la accionante, no se encuentra el poder suficiente necesario para la interposición del amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- II.3 Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- interponer recursos constitucionales
- POR TANTO