AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2012-RCA-SL
Fecha: 10-Sep-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2011, cursante de fs. 24 a 31 vta., la accionante en representación legal de la Sociedad Comercial Turística “CAPARUCH” S.R.L., señala que dentro de un proceso laboral que fue planteado como de “Reincorporación Laboral” en contra de la Sociedad que representa, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, a tiempo de trabar la relación procesal y fijar los puntos de hecho a probar calificó el proceso como de “Cobro de Beneficios Sociales”, sin tomar en cuenta que la demanda, la admisión y la respuesta versan sobre un proceso de “Reincorporación Laboral” (sic) y no así sobre beneficios sociales.
Frente a éste hecho, refiere que presentó memorial de “Objeción a los puntos de hecho a probarse”, ante el Juez de la causa, denunciando tal incongruencia, pero esta objeción fue rechazada mediante Auto de 6 de mayo de 2010, con el fundamento de que los puntos fijados están relacionados con las pretensiones consignadas en la demanda y contestación. Este Auto fue apelado por la demandante, habiendo sido confirmado por los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 316 de 11 de diciembre de 2010 (fs. 16 a 17), siendo que se agotó así todos los recursos en la vía judicial, por lo que plantea la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados
- II.3 Legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- interponer recursos constitucionales
- POR TANTO