AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
1)
En el caso en análisis el Tribunal de garantías denegó la acción de amparo, señalando el incumplimiento del art. 97.IV de la LTC en la interposición de la presente acción, pero de la lectura de la redacción del memorial de la demanda de amparo constitucional, se constata que los accionantes cumplieron con todos y cada uno de los presupuestos exigidos por el citado artículo para su presentación, puesto que: 1) Acreditaron la personería de su representado, quien fue el directo perjudicado con la emisión de la nota CITE D.G.COOP.UJ/Nº 656/2010 y la Resolución 045/2010; 2) Identificaron y citaron con claridad contra quienes dirigen la acción, señalando a Luís Fernando Paz Quiroga; Huáscar Gustavo Aparicio Gonzáles, José Luís Castro Peñaranda, Edwin Julio Gorena Daza, quienes en representación del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones de COTES Ltda., emitieron la nota 045/210; y, Juan Gualberto Sejas Flores, quien en su calidad de Director General de Cooperativas, emitió la nota CITE D.G.COOP.UJ/Nº 656/2010, citando al efecto sus respectivos domicilios; 3) Expusieron con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento para plantear el amparo, efectuando la debida exposición de fondo de la problemática planteada; 4) Presentaron los antecedentes que sirven como prueba de la acción incoada, los cuales están aparejados al expediente; 5) Acusan como vulnerados los derechos de su representado a la participación y la garantía del debido proceso y la legítima defensa; y, 6) En su petitorio, solicitan se dejen sin efecto la Resolución y la nota que estiman que vulneran sus derechos, pidiendo además, que su mandante sea restituido a sus funciones como Consejero de COTES Ltda., reconociéndosele otros derechos que le corresponden.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacionalen las acciones de defensa
- II.3.
- II.4
- 1)
- POR TANTO