AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacionalen las acciones de defensa
Ampliando dicho entendimiento, por AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, se precisó que la revisión de las resoluciones pronunciadas en los recursos de amparo constitucional que rechacen o declaren improcedente la acción, sólo es posible, sí las mismas son impugnadas por los accionantes; en ese sentido, indicó que: “…la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso; de no darse esta circunstancia, no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar dicha revisión; puesto que al no tratarse de cuestiones de fondo, sino de forma o procesales, su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente; en cuyo caso, la Comisión de Admisión, en grado de revisión, emitirá el respectivo Auto Constitucional aprobando o revocando, el rechazo o improcedencia, y en su caso, disponiendo la admisión del recurso y la prosecución del trámite”.
Al respecto y dado el nuevo orden constitucional, cabe precisar que el intelecto jurisprudencial desarrollado precedentemente es coherente y acorde con los principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental, toda vez que se encuentra vinculado con el mandato de justicia pronta y oportuna previsto en los arts. 115.II y 178 de la CPE. En ese sentido, con el fin de efectivizar la justicia constitucional, este Tribunal asume para sí el entendimiento expuesto precedentemente; por cuanto, las acciones de defensa adquieren simplicidad y agilidad en su trámite, en beneficio de los accionantes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacionalen las acciones de defensa
- II.3.
- II.4
- 1)
- POR TANTO