AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
II.3.
Por su parte el art. 98 de la LTC, dispuso que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, se tiene el entendimiento de que la acción debe ser rechazado; no obstante, de existir observaciones respecto de dichos requisitos de forma, el accionante podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, sin ulterior recurso, así lo estableció la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, al determinar que: “...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- denegó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacionalen las acciones de defensa
- II.3.
- II.4
- 1)
- POR TANTO