Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se lo restituya a su cargo de profesional del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario con el item 16172; b) Dejar sin efecto el memorándum A-150/2010 de 9 de noviembre; y, c) Con imposición de costas daños y perjuicios a la autoridad demandada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- que la vía administrativa no fue agotada por el accionante
- APROBAR