Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante, estima vulnerados sus derechos a la defensa, al trabajo, a la estabilidad laboral, justa remuneración, a la vida, a la salud, seguridad social, a la garantía al debido proceso y los principios de igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, complementariedad, equilibrio, a la igualdad de oportunidad y la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 9.2,3,4 y 5; 15.I; 18.; 35; 36; 37; 45.I; 46.II; 48.I; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- que la vía administrativa no fue agotada por el accionante
- APROBAR