AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
que la vía administrativa no fue agotada por el accionante
De lo anterior se colige que el accionante no agotó la vía administrativa; siendo que, de la lectura del memorándum A-150/2010, se advierte que el accionante se encuentra sujeto a la Ley 2027; por lo que tenía el derecho a impugnar las determinaciones referidas a su “ingreso promoción”, retiro o cambio, debiendo adecuar su accionar al DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, que en su art. 33 prevé la interposición del recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria, debiendo ser remitida a la ex Superintendencia de Servicio Civil ahora -Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social-, entidad que tiene plena competencia para el conocimiento del recurso jerárquico, evidenciándose que la vía administrativa no fue agotada por el accionante.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- que la vía administrativa no fue agotada por el accionante
- APROBAR