AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes aparejados al presente legajo procesal, se evidencia que el accionante luego de ser notificado con el memorándum A-150/2010, por el que se le hizo conocer su destitución, al no haberse presentado a su fuente laboral por más de tres días consecutivos.
Ante este hecho el accionante el 23 de noviembre del mismo año, planteó recurso de revocatoria ante el Gobernador, Esteban Urquizu Cuellar; previo informe del Departamento Jurídico D.A.G.J. 434/2010 de 29 de noviembre, en el que sugiere al Gobernador rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Yvar Carballo Correón, dejando establecido que se procedió conforme al art. 108 inc. c) del Estatuto del Funcionario Prefectural, y tomando en cuenta que el funcionario no justificó su inasistencia a su fuente de trabajo.
En ese entendido, ante la ausencia consecutiva e injustificada, fue destituido, mediante memorándum A-150/2010, de acuerdo a lo establecido en el art. 41 inc. f) de la Ley 2027 del 27 de octubre de 1999, concordante con el art. 32 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001 (NB-SAP), el mismo que fue impugnado el 16 de noviembre de 2010, mediante recurso de revocatoria ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), que por Resolución Administrativa (RA) 234/2010 de 20 de diciembre, ratificó el memorándum A-150/2010.
Ante estas actuaciones administrativas, el accionante quedó facultado para interponer el recurso jerárquico; de la revisión de obrados no consta que se hubiese interpuesto dicho recurso, después de casi seis meses presentó, memorial dirigido al Gobernador, el 28 de abril de 2011 (fs. 18 a 20), pidiendo se reconsidere la RA 234/2010 y se disponga la revocatoria de los documentos impugnados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- que la vía administrativa no fue agotada por el accionante
- APROBAR