AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Sep-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de junio de 2011, cursante de fs. 33 a 38 vta., el accionante manifiesta que, en la gestión de la ex Prefecta del Departamento, Savina Cuellar Leaños, fue designado como profesional del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario con el item 16172, con el nivel salarial 6, con cargo a la planilla de gasto de la entonces Prefectura del Departamento; empero, la misma Autoridad el 15 de abril del 2010, a través de memorándum 25/2010, agradeció los servicios que venía prestando, una vez agotada la vía administrativa interpuso acción de amparo constitucional contra la actual autoridad ejecutiva del Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, radicándose en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, que mediante Resolución 292/2010 de 20 de octubre, concedió la tutela solicitada, disponiendo su inmediata restitución al mismo cargo y nivel salarial; al día siguiente se constituyó en su oficina, pero le manifestaron que no podían proceder a su reincorporación, sino tenían una instrucción expresa del Gobernador; por lo que, presentó un memorial de queja de incumplimiento de la Resolución al Tribunal de garantías, para que lo reincorporen a su fuente laboral; con ello reingresó el 27 de octubre del mismo año, pero a los pocos días de estar fungiendo en su cargo el 11 de noviembre del referido año, lo destituyen mediante memorándum A-150/2010 de 9 de noviembre, aduciendo que tuvo conocimiento del Informe Jurídico D.A.G.J 299/2010 de 3 de noviembre y del cite CYORRHH 029/10, mediante los cuales la Secretaria Departamental Jurídica y Recursos Humanos, establecieron que habría abandonado por tres días consecutivos su fuente laboral y no justificó su inasistencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- II.3. Análisis del caso concreto
- que la vía administrativa no fue agotada por el accionante
- APROBAR