AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2012-RCA-SL

Fecha: 17-Sep-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de junio de 2011, cursante de fs. 33 a 38 vta., el accionante manifiesta que, en la gestión de la ex Prefecta del Departamento, Savina Cuellar Leaños, fue designado como profesional del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario con el item 16172, con el nivel salarial 6, con cargo a la planilla de gasto de la entonces Prefectura del Departamento; empero, la misma Autoridad el 15 de abril del 2010, a través de memorándum 25/2010, agradeció los servicios que venía prestando, una vez agotada la vía administrativa interpuso acción de amparo constitucional contra la actual autoridad ejecutiva del Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, radicándose en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, que mediante Resolución 292/2010 de 20 de octubre, concedió la tutela solicitada, disponiendo su inmediata restitución al mismo cargo y nivel salarial; al día siguiente se constituyó en su oficina, pero le manifestaron que no podían proceder a su reincorporación, sino tenían una instrucción expresa del Gobernador; por lo que, presentó un memorial de queja de incumplimiento de la Resolución al Tribunal de garantías, para que lo reincorporen a su fuente laboral; con ello reingresó el 27 de octubre del mismo año, pero a los pocos días de estar fungiendo en su cargo el 11 de noviembre del referido año, lo destituyen mediante memorándum A-150/2010 de 9 de noviembre, aduciendo que tuvo conocimiento del Informe Jurídico D.A.G.J 299/2010 de 3 de noviembre y del cite CYORRHH 029/10, mediante los cuales la Secretaria Departamental Jurídica y Recursos Humanos, establecieron que habría abandonado por tres días consecutivos su fuente laboral y no justificó su inasistencia.