AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2012-RCA-SL

Fecha: 19-Sep-2012

II.5.  Respecto a la motivación de las resoluciones

La jurisprudencia constitucional, sobre la debida motivación con la que deben contar las Resoluciones a tiempo de ser pronunciadas, en la SCP 0289/2012 de 6 de junio, haciendo referencia a la SC 2039/2010-R de 9 de noviembre, señaló que: “La motivación de las resoluciones es un elemento del debido proceso, en ese sentido, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido reiterada y uniforme al señalar que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones; así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló: '…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier              interés y parcialidad,  dando  al  administrado  el pleno convencimiento de