AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2012-RCA-SL
Fecha: 19-Sep-2012
II.6. Análisis del caso concreto
Los accionantes refieren que la UTB y en particular Ángel Fernando Costa Sarmiento, ejercitando actos de hecho y sin consentimiento suyo, atentaron contra su derecho de propiedad, al ingresar con maquinaria pesada a ocupar y modificar el terreno de 30000 m2 de extensión de propiedad de los accionantes, el cual se encuentra registrado en DDRR a su nombre, realizando actos de disposición, traducidas en el movimiento de tierra, en esa propiedad, habiendo modificado así, la estructura del terreno, perjudicando los proyectos que tenían planeados los propietarios para el uso de ese lote, los cuales fueron pensados en función a conservar la forma y estado natural del mismo; que pese a haber efectuado el reclamo oportuno a la UTB, no tuvieron respuesta, y los trabajos en esa propiedad continuaron; motivo por el cual solicitan se conceda la acción interpuesta y se les otorgue la tutela de su derecho a la propiedad, habiendo acompañado a su demanda las pruebas relacionadas al efecto, las cuales estiman, apoyan su solicitud, invocando se aplique la excepción al principio de subsidiariedad, dada la urgencia de resolución de la problemática planteada; siguiendo el entendimiento de la jurisprudencia sentada por este tribunal, en la SC 0832/2005-R de 25 de julio, respecto a la excepción al principio de subsidiariedad en cuanto a la protección del derecho de propiedad, habiendo demostrado que cumplen con los presupuestos establecidos para hacer efectiva la excepción solicitada.
Asimismo, de la verificación de los antecedentes aparejados al expediente y del contenido del memorial de demanda de amparo constitucional se constata que los accionantes, a momento de interponer la presente acción de amparo constitucional, cumplieron con los requisitos de contenido y de forma establecidos en el art. 97 de la LTC.
El Tribunal de garantías, al momento de resolver la presente acción, no obró conforme al entendimiento jurisprudencial expresado supra, respecto a la acumulación del expediente a otro, bajo el argumento de existir identidad de sujeto, objeto y causa, que establece de la SC 1499/2011-R que establece que, cuando un juez o tribunal de garantías, en el conocimiento de una acción tutelar, no hubiese ingresado al análisis de fondo de la causa, en el supuesto de que fuere nuevamente interpuesta, ésta debe ser tramitada como causa nueva, de cual además se puede inferir que su acumulación es incorrecta. Peor aún emitiendo una Resolución en evidente incumplimiento de la debida motivación con la que deben cumplir los jueces o tribunales al momento de pronunciarse respecto de una causa sometida a su conocimiento, causando incertidumbre en las partes, que desconocen bajo qué argumentos se resolvió la causa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- acumulación
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- Fragmento 8
- causales de improcedencia
- II.4. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa
- II.5. Respecto a la motivación de las resoluciones
- II.6. Análisis del caso concreto
- POR TANTO