Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA
Fecha: 14-Sep-2012
APROBAR
jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.6 de la CPE; y, 12.7 y 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 055/2012 de 13 de agosto, cursante a fs. 53 y 54, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Copacabana de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR