AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA

Fecha: 14-Sep-2012

improcedencia in limine

El Juez de Partido y Sentencia de Copacabana de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 055/2012 de 13 de agosto, cursante a fs. 53 y 54, declaró la  improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos:  a) Por la relación de hechos, la presente acción se inició por el proceso de expropiación que vulneró presuntamente derechos, toda vez que otras peticiones de fechas posteriores no fueron respondidas no existiendo pronunciamiento de negación definitiva, por lo que el acto al no ser precisado en forma fehaciente, vulnera el principio de inmediatez por ser imposible el cálculo de los 6 meses que establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, b) El tramite administrativo municipal de expropiación iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, no concluyó; al no contarse con los estudios de valuación, notificación a todos los demás copropietarios y falta de resolución determinativa que declare concluido el proceso, estas decisiones pueden ser objeto de recurso  de revisión y jerárquico al estar sometidos a la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo que el accionante no agotó todas las vías de reclamo de sus supuestos derechos conculcados haciendo inviable la apertura de la competencia constitucional.