AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA
Fecha: 14-Sep-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de julio de 2012, cursante de fs. 51 a 52, el accionante apoderado manifiesta que por solicitud de la directiva de los vecinos de la zona Llallagua, el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana dictó y promulgó la Ordenanza Municipal (OM) 022/2007 de 6 de septiembre, que dispuso la expropiación de de su bien inmueble de propiedad de su representada, con una superficie de 1.148 m2, destinado para el proyecto del complejo deportivo de Copacabana.
Finalmente alega que, se adhiere al art. 122 de la Ley de Municipalidades (LM), dentro del ámbito de la función social pública en la construcción del complejo deportivo de Copacabana, pero deben cumplir por humanidad con el pago de indemnización de justo precio por tener su derecho propietario, ya que es una necesidad imperiosa porque las dos herederas de la tercera edad están gravemente enfermas.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR