AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA
Fecha: 14-Sep-2012
evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
Igualmente la SC 0365/2005-R de 13 abril, establece que los requisitos de procedencia “están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida sea para estimarla o desestimarla” (las negrillas añadidas).
Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley y la Jurisprudencia descrita, el Juez o Tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR