AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA

Fecha: 14-Sep-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

Igualmente la SC 0365/2005-R de 13 abril, establece que los requisitos de procedencia “están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida sea para estimarla o desestimarla” (las negrillas añadidas).

Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley y la Jurisprudencia descrita, el Juez o Tribunal de garantías  está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo.