AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA
Fecha: 14-Sep-2012
II.4. Análisis del caso presente
En el caso que se analiza consta que, el Juez de garantías, por Resolución 055/2012 de 13 de agosto, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional bajo el argumento que la misma fue interpuesta por el accionante, siendo que el hecho acusado como vulneratorio a su derecho propietario se encuentran en trámite administrativo municipal de expropiación, pendiente de resolución determinativa que declare concluido el proceso; así mismo la decisión pueden ser objeto de recurso de revisión y jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo que el accionante no agotó todas las vías de reclamo de sus supuestos derechos conculcados haciendo inviable la apertura de la competencia constitucional.
Al respecto, se evidencia que el Honorable Concejo Municipal de Copacabana dictó la Ordenanza Municipal 022/2007 de 6 de septiembre, por la que se dispone la expropiación del inmueble de su apoderada, Ordenanza que fue ratificada por el Informe 062/2011 de 6 de octubre, emitida por el responsable de Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana, por lo que, el accionante al referir como actos que vulneran su derecho a la propiedad debe agotar la jurisdicción administrativa que determinará, en este caso, lo que mejor corresponda en derecho, estando en consecuencia el Juez de garantías impedido de conocer la acción de amparo interpuesta, entre tanto no se agote previamente aquella vía, ya que en la acción de amparo constitucional rige el principio de subsidiariedad además de tener un carácter preventivo y reparador, opera en casos en los cuales no existe otro remedio judicial eficiente, por tanto no sustituye las otras vías o mecanismos legales que las leyes confieren a los afectados para restituir los derechos que el accionante refiere.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- no procederá
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR