AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-RCA

Fecha: 19-Sep-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2012, cursante de fs. 69 a 72 vta., los accionantes manifiestan que el 13 de julio del año antes mencionado, en su condición de propietarios y poseedores del lote de terreno en la zona de Yurac Yurac, entregaron en contrato de arrendamiento el referido lote a Jacinta Ruth Gallardo Cabrera, el mismo que sería utilizado como taller mecánico y garaje, por lo que se concertó en el contrato la construcción de una pared, gastos que serían descontados del pago del alquiler, consecuentemente la inquilina contrató personal para la edificación.

Señalan que, el 17 del indicado mes y año a 8:30, un grupo de personas a la cabeza de los demandados, mediante amenazas e intimidaciones, armados con palos avasallaron el lote procediendo a expulsar a los contratistas y arrebatándoles el material de construcción, razón por la cual la inquilina presentó una denuncia ante el Ministerio Público por hecho  atentado contra la libertad de trabajo, ya que a consecuencia de ese avasallamiento su familia se vería impedida de poder utilizar el lote de terreno y de tener un ingreso económico para mantener su familia, alega que pese a dicha denuncia, no contaron con el auxilio de la fuerza pública debido a que el despojo era un delito de acción privada en el que no interviene el Ministerio Público.

Refieren que, el 18 del indicado mes y año se presentaron en el referidi lote con la documentación que demuestra su derecho propietario, encontrándose con los avasalladores quienes los intimidaron y amenazaron con utilizar la violencia en caso de que no se retiraran; consecuentemente, el 27 del referido mes y año, fueron con la Notaria de Fe Pública al terreno para que de fe del avasallamiento y la construcción que están realizando en su terreno para su beneficio.

Finalmente señala que, su derecho propietario no está en controversia, siendo que la SC 0991/2002-R de 16 de agosto, el extinto Tribunal Constitucional, habiendo constatado que los procesos judiciales cuentan con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material, denegó la tutela a los accionados -ahora avasalladores- reconociéndole como propietario de dicho bien.