AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-RCA
Fecha: 19-Sep-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2012, cursante de fs. 69 a 72 vta., los accionantes manifiestan que el 13 de julio del año antes mencionado, en su condición de propietarios y poseedores del lote de terreno en la zona de Yurac Yurac, entregaron en contrato de arrendamiento el referido lote a Jacinta Ruth Gallardo Cabrera, el mismo que sería utilizado como taller mecánico y garaje, por lo que se concertó en el contrato la construcción de una pared, gastos que serían descontados del pago del alquiler, consecuentemente la inquilina contrató personal para la edificación.
Señalan que, el 17 del indicado mes y año a 8:30, un grupo de personas a la cabeza de los demandados, mediante amenazas e intimidaciones, armados con palos avasallaron el lote procediendo a expulsar a los contratistas y arrebatándoles el material de construcción, razón por la cual la inquilina presentó una denuncia ante el Ministerio Público por hecho atentado contra la libertad de trabajo, ya que a consecuencia de ese avasallamiento su familia se vería impedida de poder utilizar el lote de terreno y de tener un ingreso económico para mantener su familia, alega que pese a dicha denuncia, no contaron con el auxilio de la fuerza pública debido a que el despojo era un delito de acción privada en el que no interviene el Ministerio Público.
Refieren que, el 18 del indicado mes y año se presentaron en el referidi lote con la documentación que demuestra su derecho propietario, encontrándose con los avasalladores quienes los intimidaron y amenazaron con utilizar la violencia en caso de que no se retiraran; consecuentemente, el 27 del referido mes y año, fueron con la Notaria de Fe Pública al terreno para que de fe del avasallamiento y la construcción que están realizando en su terreno para su beneficio.
Finalmente señala que, su derecho propietario no está en controversia, siendo que la SC 0991/2002-R de 16 de agosto, el extinto Tribunal Constitucional, habiendo constatado que los procesos judiciales cuentan con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal y material, denegó la tutela a los accionados -ahora avasalladores- reconociéndole como propietario de dicho bien.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- Fragmento 3
- Incumplimiento del art. 33.4 y 7 del CPCo.-
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Ambos casos, se excluyen de la
- constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, al efectivizarse el referido mandamiento de desapoderamiento, ocasionará un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional; procede la tutela demandada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- II.2. Análisis del caso concreto