AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-RCA
Fecha: 19-Sep-2012
Incumplimiento del art. 33.4 y 7 del CPCo.-
Incumplimiento del art. 33.4 y 7 del CPCo.- En el caso presente, el accionante en el memorial de demanda, expone los fundamentos de hecho, señalando con precisión las circunstancias en las que se produjeron los actos y hechos presuntamente ilegales y violentos, indicando las razones por las que considera vulnerado su derecho constitucional, siendo claro al señalar el tipo de protección que aspira, por lo que de esa manera se dio cumplimiento al art. 33. 4 del CPCo. En cuanto a las pruebas, los accionantes para demostrar su derecho propietario presentaron la Escritura Pública 702/2005, fotocopia legalizada del Folio Real 1.01.1.99.0037481, formulario de pago de impuestos a la propiedad, plano de ubicación, fotocopia legalizada de la SC 0991/2002-R de 16 de agosto, por lo que dio cumplimiento al art. 33.7 del mismo cuerpo normativo.
Asimismo, los accionantes refieren que la inquilina presentó una denuncia ante el Ministerio Público por el delito de atentado contra la libertad de trabajo, ya que a consecuencia de ese avasallamiento su familia se vería impedida de poder utilizar el lote de terreno donde debía funcionar un taller mecánico y garaje, trabajo con el que pretendía generar un ingreso económico para ustentar su familia, pese a dicha denuncia no pudieron contar con el auxilio de la fuerza pública debido a que el despojo era un delito de acción privada en el que no interviene el Ministerio Público; también señalan que su derecho propietario no está en controversia, siendo que fue determinado mediante Sentencia Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- Fragmento 3
- Incumplimiento del art. 33.4 y 7 del CPCo.-
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Ambos casos, se excluyen de la
- constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, al efectivizarse el referido mandamiento de desapoderamiento, ocasionará un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional; procede la tutela demandada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- II.2. Análisis del caso concreto