AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-RCA

Fecha: 19-Sep-2012

Incumplimiento del art. 33.4 y 7 del CPCo.-

  Incumplimiento del art. 33.4 y 7 del CPCo.- En el caso presente, el accionante en el memorial de demanda, expone los fundamentos de hecho, señalando con precisión las circunstancias en las que se produjeron los actos y hechos presuntamente ilegales y violentos, indicando las razones por las que considera vulnerado su derecho constitucional, siendo claro al señalar el tipo de protección que aspira, por lo que de esa manera se dio cumplimiento al art. 33. 4 del CPCo. En cuanto a las pruebas, los accionantes para demostrar su derecho propietario presentaron la Escritura Pública 702/2005, fotocopia legalizada del Folio Real 1.01.1.99.0037481, formulario de pago de impuestos a la propiedad, plano de ubicación, fotocopia legalizada de la SC 0991/2002-R de 16 de agosto, por lo que dio cumplimiento al art. 33.7 del mismo cuerpo normativo.   

  Asimismo, los accionantes refieren que la inquilina presentó una denuncia ante el Ministerio Público por el delito de atentado contra la libertad de trabajo, ya que a consecuencia de ese avasallamiento su familia se vería impedida de poder utilizar el lote de terreno donde debía funcionar un taller mecánico y garaje, trabajo con el que pretendía generar un ingreso económico para ustentar su familia, pese a dicha denuncia no pudieron contar con el auxilio de la fuerza pública debido a que el despojo era un delito de acción privada en el que no interviene el Ministerio Público; también señalan que su derecho propietario no está en controversia, siendo que fue determinado mediante Sentencia Constitucional.