AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-RCA

Fecha: 19-Sep-2012

salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable

Sin embargo, este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia dejó establecido que si bien, el amparo constitucional es una acción tutelar que no es sustituta de otros recursos; igualmente, existen excepciones a esa regla de subsidiariedad, así establece la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, cuando señala que: “las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable (las negrillas son agregadas).