AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-RCA
Fecha: 19-Sep-2012
II.2. Análisis del caso concreto
Tomando en cuenta el art. 54 del CPCo, los accionantes señalan que ocurrido el avasallamiento, se presentaron en su propiedad con la documentación que demuestra su derecho propietario, siendo recibidos por los avasalladores quienes los intimidaron y amenazaron con utilizar la violencia en caso de no retirarse, por lo que con la finalidad de constatar los hechos referidos el 27 de julio de 2012, se apersonaron al lugar en presencia de la Notaria de Fe Pública, quien dio fé del avasallamiento y la construcción que está realizando en su terreno.
Conforme a lo referido, la presente acción constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de su derecho propietario y la garantía a la propiedad privada, estipulada en el art. 56.II y 57 de la CPE, al efectivizarse las circunstancias de hecho como la destrucción y avasallamiento de su lote de terreno como bien jurídicamente protegido, impidiendo que fuera utilizado como taller mecánico y garaje por la inquilina con la cual se firmó contrato de arrendamiento, y al hacerse efectivas las amenazas de los accionados que ocasionarían un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional procede la tutela demandada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- Fragmento 3
- Incumplimiento del art. 33.4 y 7 del CPCo.-
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Ambos casos, se excluyen de la
- constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, al efectivizarse el referido mandamiento de desapoderamiento, ocasionará un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional; procede la tutela demandada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- II.2. Análisis del caso concreto