AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-RCA
Fecha: 19-Sep-2012
rechazo
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 190/12 de 21 de agosto de 2012, cursante de fs. 75 a 76, declaró el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional por el incumplimiento del art. 33.4 y 7 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), con el fundamento siguiente: Se evidencia que en el acápite II de la acción, los accionantes afirman que son propietarios y poseedores del lote de terreno de 360 m2; el acápite IV.1 señala como pruebas que acreditan el derechos propietario fotocopia legalizada del folio real 1.01.1.99.0037481 y el formulario de pago de impuestos a la propiedad privada, pruebas que adolecen de incoherencia con los hechos y la pretensión al contener defectos, pues el certificado de fs. 13 refiere a un inmueble de 11063.35 m2; los formularios de pagos de impuestos de fs. 66 a 70 refieren a otra superficie de 9987.76 m2 y los hechos descritos refieren al terreno de 360 m2.
Los accionantes interponen la acción de amparo constitucional por considerar vulnerado su derecho propietario. En consecuencia, al haber sido declarado el rechazo in limine de la acción por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, el Código de Procesal Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo
- Fragmento 3
- Incumplimiento del art. 33.4 y 7 del CPCo.-
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Ambos casos, se excluyen de la
- constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, al efectivizarse el referido mandamiento de desapoderamiento, ocasionará un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional; procede la tutela demandada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- II.2. Análisis del caso concreto