AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-RCA

Fecha: 19-Sep-2012

rechazo

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 190/12 de 21 de agosto de 2012, cursante de fs. 75 a 76, declaró el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional por el incumplimiento del art. 33.4 y 7 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), con el fundamento siguiente: Se evidencia que en el acápite II de la acción, los accionantes afirman que son propietarios y poseedores del lote de terreno de 360 m2; el acápite IV.1 señala como pruebas que acreditan el derechos propietario fotocopia legalizada del folio real 1.01.1.99.0037481 y el formulario de pago de impuestos a la propiedad privada, pruebas que adolecen de incoherencia con los hechos y la pretensión al contener defectos, pues el certificado de fs. 13 refiere a un inmueble de 11063.35 m2; los formularios de pagos de impuestos de fs. 66 a 70 refieren a otra superficie de 9987.76 m2 y los hechos descritos refieren al terreno de 360 m2.        

Los accionantes interponen la acción de amparo constitucional por considerar  vulnerado su derecho propietario. En consecuencia, al haber sido declarado el rechazo in limine de la acción por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, el Código de Procesal Constitucional.