AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2012-RCA

Fecha: 24-Sep-2012

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata” (las negrillas nos pertenecen).

El accionante acreditó su personería, señaló sus generales de ley y demostró haber sido funcionario de AASANA, en cuya calidad presentó los recurso de revocatoria y jerárquico dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra; empero, no indicó la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.