Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2012-RCA
Fecha: 24-Sep-2012
3º
3º Se recuerda a la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de conformidad a lo establecido por la Disposición Transitoria Primera del Código Procesal Constitucional y el art. 3 del Acuerdo Jurisdiccional 007/2012 de 10 de agosto, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que todas las causas ingresadas ante los jueces y tribunales de garantías con posterioridad al 6 de agosto del presente año, deben ser conocidas, tramitadas y resueltas conforme a lo establecido por el Código Procesal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”
- 2º Disponer
- 3º