AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2012-RCA
Fecha: 24-Sep-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2012, cursante de fs. 77 a 86 vta., el accionante manifiesta que, mediante Resolución 034/2011 de 8 noviembre, AASANA le inició un proceso administrativo, siendo que presuntamente no habría presentado documentación idónea sobre rendición de cuentas, supuestamente contraviniendo los arts. 41.5 y 9 del Reglamento Interno de la institución, 14 y 28 de la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y 3 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública; asimismo, se dispuso la retención del 20% del líquido pagable como dispone el art. 21 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001.
Refiere que, el Sumariante con la complacencia de la Autoridad Jerárquica a tiempo de dictar el fallo final, lo acusó por la supuesta vulneración de otras normas que en ningún momento fueron parte de la resolución de inicio de proceso, sancionándolo con la destitución de su cargo, vulnerando de esta forma sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; como también los principios de legalidad y de congruencia, dado que el Reglamento Interno de la entidad no prevé como sanción la destitución, teniendo como máxima sanción multa de uno a tres días de haber.
Agrega que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra, habría interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, habiéndose radicado éste último el 6 de enero de 2012, ante el despacho de la Autoridad Jerárquica y conforme el art. 29 del DS 23318-A modificado por el DS 26237, el plazo para emitir resolución es de ocho días hábiles, computables desde la radicatoria de los antecedentes; empero, la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico, recién fue emitida el 19 de marzo del mismo año; es decir, más de dos meses después del plazo legal.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”
- 2º Disponer
- 3º