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    AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2012-RCA

    Fecha: 24-Sep-2012

    Fragmento 7

            Conforme prevé el art. 128 de la CPE aduce que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • II.2.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • II.3.  Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
    • “4. Relación de los hechos”
    • “8. Petición”
    • 2º  Disponer
    • 3º

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