AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-RCA

Fecha: 24-Sep-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2012, cursante de fs. 30 a 31 vta., el accionante refiere que la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 45 de 25 de febrero de 2010, ordenó un nuevo cálculo de su renta básica que fue realizado mediante Resolución Administrativa (RA) 0003218 de 14 de mayo del año antes mencionado, repitiéndose presuntamente los actos ilegales, por lo que apeló en efecto devolutivo y fue resuelto por la Comisión de Reclamación de SENASIR que no tiene facultades para ello, mediante RA-199/11 de 25 de abril de 2011, revocando en parte la Resolución apelada, sin recurso ulterior.

Refiere que; consecuentemente, conforme el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), el 24 de agosto de 2011, solicitó a la Comisión de Reclamación del SENASIR, se le proporcione las normas legales que fueron aplicadas en la RA-0003218 y en la RA-199/11, posteriormente el 28 de septiembre del mismo año requirió se dé cumplimiento al referido artículo y se dé respuesta formal y pronta al primer petitorio.

Señala que, el 2 de mayo de 2012, la Comisión de Reclamación del SENASIR le notificó con la Carta CITE: SENASIR C.R.R. 004/2012 de 6 de marzo (fs. 3), con la denominación de “informe para su conocimiento”, que señala que la Comisión  perdió competencia en aplicación del instructivo 001.06 de 13 de enero de 2000, razón por la cual la solicitud realizada no procede, por no encontrarse dentro del plazo legal establecido.

Finalmente señala que, la aplicación ilegal del referido instructivo hace referencia a un plazo que no existe para la presentación del derecho de petición y no da respuesta a la misma; por memorial de 29 de junio de 2012, pidió se cumpla la Ley, se le haga conocer en forma oficial el monto de la renta básica y complementaria y se le proporcione el instructivo 001.06 de 13 de enero de 2000.