AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-RCA
Fecha: 24-Sep-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2012, cursante de fs. 30 a 31 vta., el accionante refiere que la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 45 de 25 de febrero de 2010, ordenó un nuevo cálculo de su renta básica que fue realizado mediante Resolución Administrativa (RA) 0003218 de 14 de mayo del año antes mencionado, repitiéndose presuntamente los actos ilegales, por lo que apeló en efecto devolutivo y fue resuelto por la Comisión de Reclamación de SENASIR que no tiene facultades para ello, mediante RA-199/11 de 25 de abril de 2011, revocando en parte la Resolución apelada, sin recurso ulterior.
Refiere que; consecuentemente, conforme el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), el 24 de agosto de 2011, solicitó a la Comisión de Reclamación del SENASIR, se le proporcione las normas legales que fueron aplicadas en la RA-0003218 y en la RA-199/11, posteriormente el 28 de septiembre del mismo año requirió se dé cumplimiento al referido artículo y se dé respuesta formal y pronta al primer petitorio.
Señala que, el 2 de mayo de 2012, la Comisión de Reclamación del SENASIR le notificó con la Carta CITE: SENASIR C.R.R. 004/2012 de 6 de marzo (fs. 3), con la denominación de “informe para su conocimiento”, que señala que la Comisión perdió competencia en aplicación del instructivo 001.06 de 13 de enero de 2000, razón por la cual la solicitud realizada no procede, por no encontrarse dentro del plazo legal establecido.
Finalmente señala que, la aplicación ilegal del referido instructivo hace referencia a un plazo que no existe para la presentación del derecho de petición y no da respuesta a la misma; por memorial de 29 de junio de 2012, pidió se cumpla la Ley, se le haga conocer en forma oficial el monto de la renta básica y complementaria y se le proporcione el instructivo 001.06 de 13 de enero de 2000.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- II.4.
- Si se asume dicha afirmación, corresponde establecer cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión.
- II.5. Análisis del caso concreto