AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-RCA
Fecha: 24-Sep-2012
II.5. Análisis del caso concreto
Conforme se señaló en el Fundamento Jurídico II.3, una de las causales de improcedencia aplicables a la acción de cumplimiento estipulada en el art. 66.4 del CPCo, es la interposición de la acción en procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional.
En el caso que nos ocupa, conforme a lo señalado y la jurisprudencia citada, el accionante señala que estima vulnerado su derecho a la petición estipulado en el art. 24 de la CPE, lo que se adecua a los alcances del amparo constitucional, por haberse solicitado el derecho a la petición; por consiguiente, no puede ser tutelado por la vía de la acción de cumplimiento, conforme a la jurisprudencia glosada y al texto constitucional, por lo que se halla protegido por el art. 24 con relación al 129 de la CPE.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- II.4.
- Si se asume dicha afirmación, corresponde establecer cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión.
- II.5. Análisis del caso concreto