AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-RCA

Fecha: 24-Sep-2012

II.5. Análisis del caso concreto

Conforme se señaló en el Fundamento Jurídico II.3, una de las causales de improcedencia aplicables a la acción de cumplimiento estipulada en el art. 66.4 del CPCo, es la interposición de la acción en procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional.

En el caso que nos ocupa, conforme a lo señalado y la jurisprudencia citada, el accionante señala que estima vulnerado su derecho a la petición estipulado en el art. 24 de la CPE, lo que se adecua a los alcances del amparo constitucional, por haberse solicitado el derecho a la petición; por consiguiente, no puede ser tutelado por la vía de la acción de cumplimiento, conforme a la jurisprudencia glosada y al texto constitucional, por lo que se halla protegido por el art. 24 con relación al 129 de la CPE.