Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-RCA
Fecha: 24-Sep-2012
I.3. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción de cumplimiento, dejando sin efecto la Carta CITE: SENASIR C.R.R. 004/2012 de 6 marzo, ordenando a la demandada a ejecutar y cumplir el mandato establecido en el art. 24 de la CPE, debiendo dar respuesta formal, clara y fundamentada, a la solicitud de 24 de agosto de 2011, reclamada el 28 de septiembre del año referido y la solicitud adicional de 29 de junio de 2012, que no presenta mayores dificultades de cumplimiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- II.4.
- Si se asume dicha afirmación, corresponde establecer cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión.
- II.5. Análisis del caso concreto