AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2012-RCA

Fecha: 24-Sep-2012

improcedencia

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 33 a 34, declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, con el fundamento de que en la presente acción, el interés y eventual derecho que se denuncia como vulnerado, no puede considerarse válidamente como un derecho colectivo, razón por lo que se arriba a la conclusión de que los hechos invocados por el accionante, no pueden ser tutelados por medio de la acción de cumplimiento, lo cual impide que se ingrese al fondo del asunto; por el contrario, siendo que los derechos constitucionales individuales son garantizados por la acción de amparo constitucional, en conformidad del art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).