AUTO CONSTITUCIONAL 0738/2012-CA
Fecha: 03-Sep-2012
a)
Se corrió en traslado por proveído AGIT/0653/2012/LAZ-0094/2012 de 7 de agosto, cursante a fs. 121, a la Jefatura a la Gerencia Regional de la Aduana Nacional La Paz con la acción de inconstitucionalidad concreta; por memorial presentado el 10 de agosto de 2012 (fs 144 a 145), Ángela Marín Salas, Jefa de Unidad Legal a.i de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, responde con el siguiente argumento que: a) Para resolver el caso de autos, sostiene que se rechace la acción por ser infundada; b) De acuerdo a la LGA y su Reglamento, el encargado de tramitar la exención del GA y del IVA es la Agencia Despachante de Aduana “CIDEPA” contratada por PCI para la tramitación de la DUI 201 C- 2480 de 26 de febrero de 2007; c) El plazo de sesenta días para la obtención de la Resolución de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Relaciones Exteriores que declare la exención prevista en los arts. 28 y 91 de la LGA y 131 del RLGA era de responsabilidad del accionante; y, d) El administrado no puede asumir que por haber iniciado un trámite en los Ministerios, automáticamente la Administración Aduanera debe prorrogar indefinidamente el indicado plazo.