AUTO CONSTITUCIONAL 0738/2012-CA
Fecha: 03-Sep-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 112 a 120, la accionante manifiesta que dentro del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Recurso de Alzada AN-GRLPZ-LAPLI 149/2011 de 28 de diciembre, la Administración Tributaria Aduanera de La Paz, emitió contra PCI una Resolución Determinativa, disponiendo el cobro Tributario de Gravamen Aduanero e Impuesto al Valor Agregado (IVA) a mercaderías donadas por el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica al Gobierno de Bolivia, imponiendo una sanción por omisión de pago de tributos aduaneros de acuerdo a los arts. 160 y 165 del Código Tributario Boliviano (CTB), determinación que no corresponde en virtud al Acuerdo Marco de Cooperación Básica suscrito entre el Estado de Bolivia y la Organización No Gubernamental a la que representa, porque desconociendo el concepto de donación, origen y destino se pretende cobrar coercitivamente impuestos expresamente liberados a este tipo de mercancías, sin considerar que el “art. XVI del referido Acuerdo establece que las donaciones otorgadas por la organización estarán exentas de pago de Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), IVA e Impuesto al Consumo Específico (ICE)”.
Refiere que, la Aduana Regional de La Paz, luego de permitir el ingreso y distribución de la mercancía consignada en la Declaración Única de Importación “DUI 2007 201 C-2480 de 26 de febrero de 2007”, observa que la misma se encuentra pendiente por falta de presentación de la resolución de exoneración de tributos previsto en el art. 131 del Decreto Supremo (DS) 25870, Reglamento General de Aduanas (RGA), art. 9 incs. a) y b) de la LGA, al establecer un plazo de sesenta días para regularizar un despacho de donaciones procedentes del exterior transgrediendo valores, principios y normas que protegen derechos y garantías definidos en el Convenio; en consecuencia, esta norma contradice lo previsto en el Acuerdo, dejando en indefensión al administrado.
Indica que, se determinó el pago de tributos conforme a los art. 160 y 165 del CTB, reparo y sanción que sobrepasan los límites de la jerarquía normativa constitucional, pues no es razonable pretender el cobro de impuestos cuando nuestro país está recibiendo donaciones solicitadas por el propio Estado, sin considerar la existencia del Convenio.
Sostiene que, nace la duda razonable y fundada de inconstitucionalidad del art. 9 incs. a) y b) de la LGA, pidiendo se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta por ser incompatible a los arts. 115.II y 410 de la CPE, de cuya decisión depende la inconstitucionalidad aplicada en la “AN-GRLPZ-LAPLI 149/2011 de 28 de diciembre”.