AUTO CONSTITUCIONAL 0738/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0738/2012-CA

Fecha: 03-Sep-2012

i)

Cotejados los antecedentes, corresponde a la Comisión de Admisión verificar los requisitos formales y de contenido previstos en el art. 110 de la LTCP, de donde se desprende que: i) Interpuso la presente acción, dentro de la tramitación del recurso jerárquico “AN-GRLPZ-LAPLI 149/2011 de 28 de diciembre”, interpuesta contra la Resolución Determinativa    ARIT-LPZ/RA 0408/2012 de 21 de mayo, emitida por la Administración Tributaria Aduanera de La Paz contra PCI disponiendo el cobro tributario sobre IVA y otros; ii) Interpone, la mencionada acción ante la Autoridad de Impugnación Tributaria de La Paz; iii) Identificó con claridad el precepto inconstitucional del art. 9 incs. a) y b) de la LGA con relación a los arts. 115.II y 410 de la CPE, expresando la supuesta vulneración a sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y presunción de inocencia; además, del principio de jerarquía constitucional, que estima lesionado, manifestando la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma legal que impugna, señalando los motivos por los cuales considera que dicha norma contradice la Constitución Política del Estado, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de los mismos y la decisión que se adoptará al momento de resolverse el proceso de referencia; iv) Hace mención a la vinculación necesaria entre la validez constitucional del precepto impugnado y la decisión que se adoptará al momento de resolverse el Recurso Jerárquico, señalando que vulnera el principio de jerarquía normativa porque a través de ella queda en evidencia su inconstitucionalidad, ya que no respeta el límite de jerarquías induciendo en error a la administración aduanera que intenta cobrar impuestos transgrediendo principios, valores y normas que respetan los derechos y garantías definidas en el convenio, expresando de esta forma la duda razonable sobre su inconstitucionalidad; v) La presentación de la acción se efectuó ante de la ejecutoria de la Sentencia, por lo que la acción de inconstitucionalidad formulada cumple con las condiciones de admisibilidad; y, vi) En consecuencia, la Autoridad de Impugnación Tributaria -AIT-, al haber rechazado la referida acción no obró correctamente; ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad corresponde la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta.