AUTO CONSTITUCIONAL 0738/2012-CA
Fecha: 03-Sep-2012
rechazó
A través de la Resolución AGIT-RAIC/0004/2012 de 15 de agosto, cursante de fs. 366 a 369 vta., emitida por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; con el siguiente fundamento: 1) El Acuerdo Marco de Cooperación Básica con el PCI, estableció el derecho a la exención que no puede contradecir el Ordenamiento Jurídico Nacional, en cuanto a las formalidades y procedimientos para hacer uso del mismo; 2) La acción incumple el requisito establecido en el art. 110.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), referido a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión de la acción de inconstitucional concreta; y, 3) El incumplimiento de los requisitos previstos para el goce y ejercicio del derecho a la exención de tributos aduaneros a partir de la formalización de la Resolución Bi Ministerial, generaron deudas y sanciones tributarias.