AUTO CONSTITUCIONAL 0738/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0738/2012-CA

Fecha: 03-Sep-2012

II.2   De la acción de inconstitucionalidad concreta

La acción de inconstitucionalidad concreta, es una acción jurisdiccional que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa debe fundarse en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, con los principios, valores, preceptos o normas de la Constitución.

Es una vía concreta de control de constitucionalidad previsto en el art. 109 de la LTCP que dispone: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos de cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte.”