Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0760/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
art. 59 de la LTC
De la fundamentación expuesta por el recurrente, se advierte que el recurso incidental de inconstitucionalidad, cumpliendo con el art. 59 de la LTC, presenta la acción dentro el proceso civil ordinario seguido por Alberto Cosme Sontura, en la etapa de ejecución de sentencia, como una etapa más del proceso judicial. El art. 60 de la citada Ley, hace mención a la norma judicial impugnada como es el art. 33.II de la LAPCAF, señala la norma constitucional infringida por el precepto legal impugnado, a su vez fundamenta de manera ordenada y coherente la inconstitucionalidad con relación a la norma impugnada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada
- art. 59 de la LTC
- antes de la ejecutoria de la sentencia”