AUTO CONSTITUCIONAL 0760/2012-CA
Fecha: 14-Sep-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial interpuesto el 6 de octubre de 2009, cursante de fs. 62 a 64 vta., se presentó recurso incidental de inconstitucional -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, dentro del proceso civil ordinario sobre acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios y demanda reconvencional, que en su etapa de ejecución de sentencia, Cirilo Choque Pucho (accionante), argumenta que mediante memorial de 23 de abril de igual año, habría solicitado el pago de mejoras efectuadas en el inmueble objeto del litigio, el mismo que mediante Resolución de 5 mayo del mismo año, emitido por la autoridad judicial, habría sido rechazado, disponiendo se prosiga con la tramitación en la fase de ejecución de sentencia, acto procesal al que presentó apelación dentro del término legal correspondiente, el mismo que fue confirmado por el Tribunal de alzada, los que no se pronuncian sobre el reconocimiento de mejoras en el inmueble, correspondiendo dar aplicación al art. 514 de Código Procedimiento Civil (CPC).
Señala que, la resolución que ordena el desapoderamiento tiene su sustento y fundamentación en el art. 33.II de la LAPCAF, la que es inconstitucional, toda vez que por un lado lesiona el derecho a tener una vivienda que dignifique su vida familiar derecho consagrado en el art. 19.I de la CPE, argumenta que el demandante nunca tuvo posesión del bien inmueble, toda vez que el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), a momento de adjudicar el bien inmueble se encontraba en completo abandono, siendo el accionante quien invirtió y construyo su hogar del que emergió una inversión de su patrimonio y sacrificio con el fin de tener una vivienda, derecho constitucional reconocido por el art. 56 de la Norma Suprema.
Argumenta que, la norma impugnada vulnera el art. 115 de la CPE, considerando que este artículo obliga a los jueces y tribunales a proteger de manera oportuna y eficaz a las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, por no reconocer y negarle el derecho al reconocimiento de las mejoras efectuadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada
- art. 59 de la LTC
- antes de la ejecutoria de la sentencia”